Hemos creído importante aclarar las obligaciones fiscales para afiliados, ya que en este tema hay bastantes dudas por parte de los afiliados y es importante hacer las cosas de forma correcta para evitar sorpresas desagradables.
Obligaciones fiscales para afiliados
Lo primero a tener en cuenta cuando queremos detallar las obligaciones de los afiliados son los ingresos, ya que, de acuerdo a ésto, tendremos que actuar de una forma u otra.
Si eres un afiliado con ingresos inferiores a 6.000 euros anuales, realmente no tienes mucho que preocuparte, ya que no es obligatorio darte de alta en la Seguridad Social, y en cuanto a las actividades económicas, puedes darte de alta en un epígrafe como el 75, dedicado a profesionales de la publicidad, que es donde mejor se encuadraría un afiliado.
Una vez que te has dado de alta con el Modelo 036 en Actividades Económicas, las obligaciones trimestrales que tendrás son:
-IVA trimestral
-IRPF trimestral
-IVA anual.
-Modelo 347 (Registro operadores intracomunitarios).
-Modelo 349 (si aplica).
Como casi todas las plataformas de afiliación (Netaffiliation, Tradedoubler, Zanox o Publicidees) tienen su domicilio fiscal en el extranjero, es muy importante que te des de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), ya que sin él no tienes permitido realizar operaciones con clientes intracomunitarios.
Si ya has comenzado a facturar a estas empresas en el extranjero, puedes regularizar tu situación solicitando el ROI con fecha inicial de comienzo de la actividad, pero tendrás una sanción de 150 euros por cada trimestre que no has presentado.
Resumen de obligaciones fiscales para afiliados
Para terminar, y como hemos comentado varias opciones, vamos a resumir las obligaciones fiscales para afiliados:
1-Alta en Actividades Económicas (modelo 036)
2-Solicitud ROI (Registro operadores intracomunitarios).
Una vez que ya estamos legalizados para operar, las obligaciones periódicas que tendremos son:
3-Autoliquidación IVA Trimestral (Modelo 301). Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre del devengo.
4-Autoliquidación IRPF Trimestral (Modelo 130).Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre del devengo.
5-Cumplimentación del modelo informativo 349 de Operadores intracomunitarios. Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre del devengo.
6-IVA Anual. Del 1 al 31 de Enero del mes siguiente al ejercicio en cuestión
7-Modelo 347 Resumen de IVA Anual . Hasta el 31 de Marzo del ejercicio siguiente.
Si trabajas con plataformas que operan exclusivamente en el extranjero, puedes tener la suerte de que Hacienda no se de cuenta, algo que queda bajo tu responsabilidad y que supone un riesgo, pero ten claro que si trabajas con empresas españolas, éstas realizan retención mediante el modelo 190, y 100% seguro que saldrás en la foto, y por lo tanto, o estás dado de alta o puedes tener que pagar el dinero incrementado por sanciones debidas a infracciones tributarias.
Nosotros, personalmente, recomendamos que lo tengas todo en regla, ya que, si bien todavía no cruzan todos los datos de empresas europeas, el afán recaudatorio voraz de la administración puede hacer que cambie las reglas del juego y aparezcas en la “foto”, por lo que conviene tener todos los papeles en regla y cumplir con las obligaciones fiscales de los afiliados aunque nos pese.
Si deseas más información sobre cómo cumplir con estas obligaciones fiscales de los afiliados, te recomendamos lo comentemos via Twitter. Nuestro usuario es @plataformasaf o en nuestro correo comunicacion@plataformasdeafiliacion.com
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